Los magistrados señalaron una serie de irregularidades en el procedimiento y afirmaron que había otras medidas previas por tomar en la investigación.
Un tribunal integrado por Lilian Borquez y Alejandro Soñis declaró nulos los allanamientos que había ordenado el juez Jorge Odorisio el pasado 27 de agosto, realizados en el estudio contable y en el domicilio del exsecretario de Economía de Comodoro, Germán Issa Pfister, en el marco de la causa denominada Emergencia Climática II.
La resolución tiene como fundamentos una serie de irregularidades en el procedimiento llevado a cabo por la fiscalía al momento de solicitar los operativos. Según precisaron fuentes judiciales , la decisión del tribunal revisor no tiene ninguna relación con supuestos fueros de Issa Pfister, ya que no cabe ese instituto porque no ejerce ningún cargo electivo.
De acuerdo pudo saber esta agencia, la resolución que se dictó este miércoles, luego de una presentación realizada por la defensa, pone en cuestionamiento los procedimientos y una serie de faltas normativas vinculadas a las órdenes de allanamiento y la insuficiente fundamentación de las mismas.
La decisión del tribunal también cuestiona la “falta de razonabilidad” en la medida concedida por el juez, ya que afirma que la decisión de allanar un domicilio para encontrar elementos sobre hechos ocurridos ocho años antes, en alusión a la emergencia climática, no tiene los fundamentos necesarios.
Además, el fallo tiene en cuenta que no hay fundamentos para impulsar la sospecha de modo directo, ya que, en base a una escucha telefónica en la que se hace una mención con un nombre genérico —“Germán”—, se toma una medida intrusiva de estas características, cuando —consideran los magistrados— se podrían haber solicitado medidas previas, como el pedido de información a empresas de comunicación.
Desde esa perspectiva, los jueces observaron que luego de un año de conocerse la sentencia de la causa Emergencia Climática, en la que se ordenaba esta segunda investigación, no se hizo ningún paso concreto que permitiera desencadenar los allanamientos realizados en agosto.
Por último, el tribunal revisor señaló que el defensor público de Issa Pfister solicitó tomar vista de las actuaciones de los allanamientos y su pedido fue denegado, argumentando que la causa estaba en reserva. Los magistrados consideraron que se trató de una irregularidad, ya que no había secreto de sumario, lo que vulneró los derechos de la defensa.
Además, cuestionaron detalles formales de los procedimientos, como la falta de ingreso a través del sistema de la solicitud de los allanamientos -se realizó por teléfono- y la resolución fue firmada con una fecha posterior a la que se llevaron a cabo las actuaciones.
LA CAUSA EMERGENCIA CLIMÁTICA II
Los allanamientos en los domicilios de Issa Pfister se realizaron en el marco de la causa conocida como Emergencia Climática II. La investigación se desprende de la causa Emergencia Climática, que ya registra condenas y se encuentra actualmente en manos del Superior Tribunal de Justicia.
Esa investigación reveló irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a obras urgentes tras el desastre natural que afectó a gran parte de la ciudad en 2017.
La sentencia dictada en agosto del año pasado concluyó con el envío de los antecedentes del caso hacia la Procuración General, lo que dio inicio a una nueva investigación penal por hechos surgidos durante el proceso judicial que concluyó con el veredicto condenatorio.
En la causa original fueron declarados penalmente responsables por el fraude los ex secretarios municipales Abel Boyero y Rubén Palomeque, a quienes se suman los inspectores municipales Joaquín Mansilla, Juan Carlos Lara, Rubén Sartori y Eduardo Van Herdeen. A todos ellos se suman cuatro empresarios, identificados como Roberto Monasterolo, Cristian Pérez, Javier Morales y Hernán Lobos Rosas.
A comienzos de septiembre, el Superior Tribunal admitió recurso de las defensas y convocó a audiencia para el 8 de octubre. La decisión abrió un nuevo capítulo, porque si los jueces de la corte provincial hubieran rechazado el recurso, las condenas hubieran quedado automáticamente confirmadas.
