Continúa discutiéndose en Chubut la legalidad y legitimidad del reciente acuerdo entre YPF SA y el Estado provincial, así como la ley que ratificó la transferencia de todas las concesiones hidrocarburíferas de esa empresa a terceros y el compromiso estatal de no reclamar por el pasivo ambiental. La Fiscalía de Estado abrió un expediente para ocuparse del reclamo planteado por nueve abogadxs del foro local. A la vez, la Defensoría del Pueblo de la Provincia se declaró incompetente para intervenir en el mismo reclamo, lo que motivó una dura respuesta de parte de los peticionantes, insistiendo en que la propia Constitución provincial la legitima para actuar en casos como éste.
Reclamo de intervención
Estrella Geréz, Evangelina Chamorro, Alfredo Pérez Galimberti, Marco Rojas Castro, Eduardo Gastón Acevedo, Agustín Cifre Puz, José Raúl Heredia, Alejandro Fernández Vecino y Eduardo Hualpa reclamaron la intervención de Andrés Meiszner, Fiscal de Estado, y Claudia Bard, Defensora del Pueblo, ante el acta acuerdo entre YPF y el Gobierno provincial firmada el 26 de junio de este año, así como su ratificación por ley aprobada por mayoría el 2 de julio pasado. La Fiscalía se limitó a notificar que inició un expediente y que solicitó información a las áreas del Ejecutivo involucradas. Por su parte, la Defensora del Pueblo explicó largamente sus argumentos para apartarse, considerando que la vía idónea es la de la Fiscalía. El grupo de abogadxs no lo entendió así. En su réplica sostuvieron que «en su misión institucional los defensores del pueblo están para enfrentar al poder (…) tutelan todos los derechos frente al poder. Si la Defensoría del Pueblo no asume la defensa de los intereses del pueblo, entonces, está de más o debe modificar su nombre».
Rol de la Defensoría del Pueblo
Bard sostiene que la Defensoría es un órgano de control administrativo, pero que no puede intervenir en el control de legalidad ni constitucionalidad de la ley XVIII N°166 por la que YPF se retiró de todos los yacimientos hidrocarburíferos de la Cuenca del Golfo San Jorge, aportando un pago de 25 millones de dólares, unos 50 inmuebles y cien vehículos usados. Establece también que Chubut renuncia a todo reclamo judicial por los daños medioambientales acumulados.
Aseguró que el organismo a su cargo es «un órgano de control de la administración pública y no un contralor del Poder Legislativo ni un sustituto del control judicial. En tal sentido, la misión institucional del organismo consiste en la fiscalización de la actividad administrativa, sin alcanzar la función legislativa ni la juridiccional».
En otro punto de su respuesta, planteó que «admitir la intervención requerida importaría, además, que este organismo se arrogara una potestad de control de constitucionalidad y legalidad de las leyes que el ordenamiento reserva de modo exclusivo al Poder Judicial». Aseguró que una eventual intervención suya lesionaría el principio de división de poderes.
Por su parte, lxs abogadxs replicaron aclarando que «no se le ha pedido a la defensora que practique ella misma un control de legalidad ni menos de constitucionalidad», sino que al estar en presencia de un caso de «lesión a derechos» de incidencia colectiva «sumara su actuación institucional por la vía que estimare pertinente a fin de impedir que impere en Chubut un acuerdo ilegítimo».
«Minimiza su competencia»
Sostuvieron que «la Defensoría del Pueblo tiene en Chubut nivel legal, no jerarquía constitucional. La Asamblea que sancionó la Constitución en 1994, en un acto deliberado, no la incluyó entre los órganos de poder. Pero las normas orgánicas que crean y regulan la institución le acuerdan competencia para defender los intereses colectivos».
En otro momento, le indicaron que ella «minimiza la competencia que le asigna la ley, mal interpretando sus términos. Es notable que no cite en ningún tramo de los fundamentos el artículo 14 de la ley V N° 81», que se lo transcribieron en un valioso gesto de pedagogía comunitaria: El Defensor del Pueblo debe iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial, sus agentes y de las empresas concesionarias de servicios públicos aludidas en el Artículo 1° de esta Ley, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones y/o prestaciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos. / Los legisladores podrán recibir quejas de los interesados, de las cuales darán traslado inmediato al Defensor del Pueblo. / El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal.
-Por Susana Lara (Especial para EES)
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